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Posibilidad de trabajar en otra empresa estando en ERTE: ¿Es permitido y cómo hacerlo?

Estando en ERTE puedo trabajar en otra empresa

La crisis económica derivada de la pandemia de COVID-19 ha obligado a muchas empresas a recurrir a medidas extraordinarias para garantizar su supervivencia. Una de estas medidas es el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que permite a las empresas suspender temporalmente los contratos de trabajo de sus empleados, con la posibilidad de reincorporarlos una vez que la situación económica mejore.

Sin embargo, una de las dudas más frecuentes que surgen entre los trabajadores afectados por un ERTE es si tienen permitido trabajar en otra empresa durante el periodo de suspensión de su contrato. En este artículo, abordaremos esta cuestión para aclarar las dudas al respecto.

¿Puedo trabajar en otra empresa estando en ERTE?

La respuesta a esta pregunta es sí, pero con ciertas limitaciones. El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, establece que los trabajadores afectados por un ERTE pueden compatibilizar la prestación por desempleo con un trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

– El nuevo trabajo no puede ser a tiempo completo ni parcial, afectando a todos los días de la semana. Es decir, no se puede trabajar en otra empresa de forma regular y continuada.

¿Cuál es el límite de ingresos permitidos?

El límite de ingresos permitidos para aquellos que estén en ERTE y quieran trabajar en otra empresa es el 100% del IPREM, que es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. En 2021, el IPREM mensual se sitúa en 564,90 euros. Esto significa que los trabajadores en ERTE que quieran trabajar en otra empresa no podrán superar este límite de ingresos mensuales.

Es importante destacar que, en caso de superar este límite, los trabajadores en ERTE verán reducida su prestación por desempleo en proporción al exceso de ingresos obtenido. El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) realizará una revisión de los ingresos declarados por el trabajador para determinar si procede la reducción de la prestación.

¿Qué sucede si incumplo estas condiciones?

En caso de incumplir estas condiciones, los trabajadores en ERTE pueden enfrentarse a sanciones por parte del SEPE, que van desde la reducción de la prestación por desempleo hasta la obligación de devolver las cantidades percibidas de forma indebida. Por tanto, es fundamental estar al tanto de las condiciones y limitaciones establecidas para evitar problemas legales en el futuro.

Además, es importante recordar que el ERTE es una medida temporal, por lo que una vez que la empresa recupere su actividad normal, los trabajadores deberán ser reincorporados a sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que antes de la suspensión del contrato. Por tanto, es recomendable no comprometerse a largo plazo con otra empresa mientras se esté en situación de ERTE, ya que la prioridad debe ser mantener el vínculo laboral con la empresa empleadora original.

¿Hay excepciones a estas normas?

Sí, existen ciertas excepciones a estas normas que permiten a los trabajadores en ERTE realizar ciertas actividades laborales sin que ello afecte a su prestación por desempleo. Por ejemplo, aquellos que estén en ERTE pueden realizar actividades formativas como cursos de formación profesional o de reciclaje profesional, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas por el SEPE para poder compatibilizar estas actividades con la prestación por desempleo.

También es posible realizar trabajos por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan las condiciones y límites establecidos por el SEPE. En este caso, es fundamental comunicar la realización de dichas actividades para evitar posibles sanciones o reducciones en la prestación por desempleo.

Conclusión

En resumen, los trabajadores afectados por un ERTE sí pueden trabajar en otra empresa durante el periodo de suspensión de su contrato, siempre y cuando cumplan con ciertas limitaciones y requisitos establecidos por el SEPE. Es fundamental estar al tanto de estas condiciones para evitar posibles sanciones o reducciones en la prestación por desempleo.

Asimismo, es importante recordar que el ERTE es una medida temporal y que, una vez que la situación económica de la empresa mejore, los trabajadores deberán ser reincorporados a sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que antes de la suspensión del contrato. Por tanto, es recomendable no comprometerse a largo plazo con otra empresa mientras se esté en situación de ERTE, para no comprometer la relación laboral con la empresa empleadora original.

En caso de duda o para obtener más información sobre las condiciones y limitaciones para trabajar en otra empresa estando en ERTE, es recomendable consultar directamente con el SEPE o con un asesor laboral para recibir asesoramiento personalizado.

Bibliografía:

1. Alfonso, M. (2020). ERTE y pluriempleo: ¿puedo trabajar en otro empleo mientras esté en ERTE?. Recuperado de https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/10482549/05/20/ERTE-y-pluriempleo-puedo-trabajar-en-otro-empleo-mientras-este-en-ERTE.html

2. Boletín Oficial del Estado. (2020). Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Recuperado de https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/03/17/8

3. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. (2021). Preguntas frecuentes sobre el ERTE. Recuperado de http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/ertes/faqs-COVID-19.html

4. Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueban las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2013. BOE núm. 262, de 31 de octubre de 2012, páginas 75384 a 75474.

5. García, P. (2020). ¿Puedo trabajar en otra empresa mientras estoy en ERTE?. Recuperado de https://www.expansion.com/economia/2020/06/17/5eea1d65468aebe6688b458a.html

6. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. (2021). Medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Recuperado de http://www.mitramiss.gob.es/es/empleo/relacioneslaborales/esmedidasurgen/index.htm

7. Real Decreto-Ley 30/2020, por el que se regula algún aspecto de los empleados en ERTE debido a la pandemia del COVID-19.

8. González, L. (2021). ¿Es posible trabajar en otro sitio mientras estás en ERTE?. Recuperado de https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/10786906/01/21/Puedo-trabajar-en-otra-empresa-mientras-estoy-en-ERTE.html

9. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. (2021). Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Recuperado de https://www.mites.gob.es/es/destacados/2021/rdl-2021-26-01.asp

10. Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 2010, páginas 80014 a 80040.

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