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¿Qué tipo de despido no tiene derecho a paro?
El despido disciplinario
El despido disciplinario es aquel que se produce cuando el trabajador comete una falta grave o muy grave en el ámbito laboral, tal como expresa el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Entre las faltas que pueden dar lugar a un despido disciplinario se encuentran el absentismo, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, el acoso, la violación de la buena fe contractual, el abuso de autoridad, la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo o la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
En caso de despido disciplinario, el trabajador despedido no tiene derecho a percibir indemnización por despido ni tampoco a recibir prestaciones por desempleo. El trabajador tendrá derecho a recibir únicamente la cantidad correspondiente a los salarios devengados hasta la fecha del despido.
El despido objetivo
El despido objetivo es aquel que se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este tipo de despido exige que la empresa justifique ante el trabajador y, en su caso, ante los tribunales, las causas que motivan la extinción del contrato de trabajo. Entre las causas que pueden dar lugar a un despido objetivo se encuentran la disminución del volumen de ingresos o ventas, la existencia de previsiones de pérdidas económicas, cambios en los sistemas de producción y organización del trabajo o la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones necesarias para su puesto de trabajo.
En caso de despido objetivo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización por despido que se calculará en función del salario y la antigüedad del trabajador en la empresa. Sin embargo, si el despido objetivo se declara improcedente, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización pero no tendrá acceso a prestaciones por desempleo.
El despido colectivo
El despido colectivo es aquel que afecta a un número relevante de trabajadores dentro de la empresa, y que se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este tipo de despido exige que la empresa justifique ante los representantes de los trabajadores y, en su caso, ante la autoridad laboral, las causas que motivan la extinción de los contratos de trabajo. Entre las causas que pueden dar lugar a un despido colectivo se encuentran la disminución del volumen de ingresos o ventas, la existencia de previsiones de pérdidas económicas, cambios en los sistemas de producción y organización del trabajo o la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones necesarias para su puesto de trabajo.
En caso de despido colectivo, los trabajadores afectados tendrán derecho a percibir una indemnización por despido que se calculará en función del salario y la antigüedad de cada trabajador en la empresa. No obstante, si el despido colectivo se declara improcedente, los trabajadores tendrán derecho a percibir una indemnización pero no tendrán acceso a prestaciones por desempleo.
El despido nulo
El despido nulo es aquel que se produce por discriminación, violación de derechos fundamentales o por represalias al trabajador. En caso de despido nulo, el trabajador tendrá derecho a ser readmitido en su puesto de trabajo y a percibir los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión. Además, en el caso de que la readmisión no sea posible, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización por despido que se calculará en función del salario y la antigüedad del trabajador en la empresa.
En el caso de despido nulo, el trabajador tendrá derecho a acceder a las prestaciones por desempleo, ya que se considera que la extinción del contrato de trabajo se ha producido de forma injusta y arbitraria.
Conclusiones
En conclusión, existen diferentes tipos de despido que pueden dar lugar a la extinción del contrato de trabajo, pero no todos ellos otorgan al trabajador el derecho a percibir prestaciones por desempleo. El despido disciplinario, el despido objetivo y el despido colectivo pueden dar lugar a indemnizaciones por despido, pero no a prestaciones por desempleo. Por otro lado, el despido nulo otorga al trabajador el derecho a ser readmitido en su puesto de trabajo y a percibir una indemnización, así como a acceder a prestaciones por desempleo en caso de no poder ser readmitido.
Es importante que tanto los trabajadores como las empresas conozcan sus derechos y obligaciones en relación con los distintos tipos de despido, así como las consecuencias que éstos pueden tener en cuanto a las prestaciones por desempleo. Además, es fundamental buscar asesoramiento legal en caso de duda o conflicto laboral, para garantizar el respeto de los derechos laborales y la protección del trabajador ante un despido injusto o improcedente.
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